Condiciones del contrato

1. En este contrato, «billete» se refiere al billete de pasajero y al registro de equipaje, del cual forman parte estas condiciones y avisos; «transporte» equivale a «transporte aéreo»; «transportista» se refiere a todas las compañías aéreas que transportan o se comprometen a transportar al pasajero o su equipaje conforme al presente contrato, o que prestan cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo.
2. «CONVENIO DE VARSOVIA» significa el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o dicho Convenio enmendado en La Haya el 28 de septiembre de 1955, según corresponda.
3. El transporte en virtud del presente contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a la responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia, salvo que dicho transporte no sea un "transporte internacional" según la definición del Convenio.
4. En la medida en que no entre en conflicto con lo anterior, el transporte y otros servicios prestados por cada transportista están sujetos a (1) las disposiciones contenidas en este billete, (ii) tarifas aplicables, (iii) las condiciones de transporte del transportista y las normas relacionadas que forman parte del presente documento (y que están disponibles previa solicitud en las oficinas del transportista), excepto en el transporte entre un lugar en los Estados Unidos o Canadá y cualquier lugar fuera de estos países al que se apliquen las tarifas vigentes en dichos países.
5. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete; el nombre completo y su abreviatura figuran en las tarifas, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista. La dirección del transportista será el aeropuerto de salida que aparece junto a la primera abreviatura de su nombre en el billete. Las escalas acordadas son las indicadas en este billete o las que figuran en los horarios del transportista como escalas programadas en la ruta del pasajero. El transporte realizado por varios transportistas sucesivos se considera una sola operación.
6. Una compañía aérea que emite un billete para transportar pasajeros a través de las líneas de otra compañía aérea lo hace únicamente como su agente.
7. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista se aplicará a sus agentes, empleados y representantes, y redundará en su beneficio, así como a cualquier persona cuya aeronave sea utilizada por el transportista para el transporte y a sus agentes, empleados y representantes.
8. El equipaje facturado se entregará al portador del comprobante de equipaje. En caso de daños en el equipaje durante el transporte internacional, la reclamación deberá presentarse por escrito al transportista inmediatamente después de descubrir el daño y, como máximo, dentro de los 7 días siguientes a la recepción; en caso de demora, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha de entrega del equipaje. Consulte las tarifas o condiciones de transporte relativas al transporte no internacional.
9. Este billete es válido para viajar durante un año a partir de la fecha de emisión, salvo que se estipule lo contrario en este billete, en las tarifas del transportista, en las condiciones de transporte o en la normativa aplicable. La tarifa del transporte aquí estipulada está sujeta a cambios antes del inicio del servicio. El transportista podrá denegar el transporte si no se ha abonado la tarifa correspondiente.
10. El transportista se compromete a utilizar sus mejores esfuerzos para transportar al pasajero y el equipaje con la debida diligencia. Los horarios que aparecen en los itinerarios o en cualquier otro lugar no están garantizados y no forman parte de este contrato. La compañía aérea podrá, sin previo aviso, sustituir otras compañías aéreas o aeronaves, y podrá modificar u omitir las escalas indicadas en el billete en caso de necesidad. Los horarios están sujetos a cambios sin previo aviso. El operador no asume ninguna responsabilidad por realizar las conexiones.
11. El pasajero deberá cumplir con los requisitos de viaje del Gobierno, presentar los documentos de salida, entrada y demás documentos requeridos, y llegar al aeropuerto a la hora fijada por la compañía aérea o, si no hay hora fijada, con la suficiente antelación para completar los trámites de salida.
Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a ninguna disposición de este contrato.
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